Un derechos constitucional Fuertemente conectado con el
derecho a la libertad personal que no está comprendido en la
enumeración del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, es la norma del artículo 50,
que establece la libertad de transito :
Este consagra el derecho que
tiene toda persona de transitar libremente y de cualquier manera por el
territorio nacional, mudar su domicilio
y residencia, ausentarse país y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en
el país, traer o sacar sus bienes sin mas
limitación que las legales.
En caso de concesión de vías, la ley establecerá
los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna.
Los
venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización
alguna.
Sin embargo, esta disposición
deja abierta la posibilidad del establecimiento de limitaciones los cuales no pueden ni deben ser
excesivas para que no llegue a dañar
intereses esenciales.
En
la declaración universal de los derechos humanos se encuentra consagrado en el artículo
13, en forma parcial y también se encuentra plasmado en la Convención Americana
de Derechos Humanos conocido como Pacto de San José.