De qué se trata el artículo 95 de la Constitución del Ecuador?
De qué se trata el artículo 95 de la Constitución del Ecuador? Con una conclusión concisa, Y ¿Qué alternativas de participación ofrece y por qué razón?
De qué se trata el artículo 95 de la Constitución del Ecuador? Con una conclusión concisa, Y ¿Qué alternativas de participación ofrece y por qué razón?
En resumen
Art. 95.
Casofana1975
Art. 95.
- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Ofrece a la cuidadanía a la participación de asuntos públicos, pues porque ya que es un país democrático, se debe tomar cuenta lo que dice, lo que opine el pueblo sobre un tema.
Julietaescudero
Respuesta : Art.
95. - Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación
se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria.
Explicación :
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Respuesta : El Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona, con la denominación de Presidente de la República de Colombia. Artículo 106. - Para ser Presidente se necesita ser ciudadano de Colombia…