HistoriaBásico1 respuestas

Cuales son los niveles de gobiernos autonomos decentralizados?

Cuales son los niveles de gobiernos autonomos decentralizados.

En resumen

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 242 menciona que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

Mejor respuesta

34lagorda
10

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo

242 menciona que el Estado se organiza territorialmente en regiones,

provincias, cantones y parroquias rurales.

Adicionalmente, el artículo 238

destaca que constituyen gobiernos autónomos descentralizados (GAD) las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,

los consejos provinciales y los consejos regionales.

Posteriormente, el

capítulo tercero desde el artículo 251 hasta el artículo 274 trata lo

relacionado a los GAD, incluyendo sus competencias, las cuales las define como

las siguientes :

– De los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales :

Planificar el desarrollo regional y formular los

correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con

la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y

propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte

regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito

regional.

Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las

organizaciones sociales de carácter regional.

Determinar las políticas de investigación e innovación del

conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el

desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional.

Fomentar las actividades productivas regionales.

Fomentar la seguridad alimentaria regional.

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento

de sus competencias.

– En cuanto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados

provinciales :

Planificar el desarrollo provincial y formular los

correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con

la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito

provincial, que no incluya las zonas urbanas.

Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en

cuencas y micro cuencas.

La gestión ambiental provincial.

Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.

Fomentar la actividad agropecuaria.

Fomentar las actividades productivas provinciales.

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento

de sus competencias.

– Sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados

municipales :

Planificar el desarrollo cantonal y formular los

correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con

la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de

regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el

cantón.

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Prestar los servicios públicos de agua potable,

alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,

actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

contribuciones especiales de mejoras.

Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte

público dentro de su territorio cantonal.

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y

los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos

destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,

cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos

fines.

Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y

rurales.

Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las

playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las

limitaciones que establezca la ley.