Cuales son los derechos humanos y los mecanismos de protección de los mismos?
Cuales son los derechos humanos y los mecanismos de protección de los mismos.
Cuales son los derechos humanos y los mecanismos de protección de los mismos.
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición : Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado.
La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información : Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y / o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general : cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.
El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Consultas : Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias.
Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Quejas : Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos.
Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos : Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público.
Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones : Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa.
Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad.
Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado.
Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Habeas Corpus : Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.
El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
Habeas Data : Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de Tutela : Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular.
No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento : Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
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