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¿ cuales eran los requisitos que se debió cumplir para ser ecuatoriano según la constitución de 1830 y la de 2008 ?

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En resumen

La Constitución de Ecuador del año 1830 establece en su artículo 9 que son ciudadanos ecuatorianos : 1. Los nacidos en el territorio y sus hijos ; 2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador ; 3.

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Dragonflyrosset
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La Constitución de Ecuador del año 1830 establece en su artículo 9 que son ciudadanos ecuatorianos :

1.

Los nacidos en el territorio y sus hijos ;

2.

Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador ;

3.

Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente ;

4.

Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época ;

5.

Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza ;

6.

Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.

También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios.

En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.

La Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 6 el carácter plurinacional de este país, señalando que todo ecuatoriano es ciudadano y goza de los derechos enmarcados en la Constitución, y que su ciudadanía es obtenida por nacimiento o naturalización, y es irrevocable bien sea por matrimonio, disolución del mismo o naturalización.

El artículo 7 establece además las pautas que otorgan la ciudadanía ecuatoriana de acuerdo a la ley :

1.

Las personas nacidas en el Ecuador.

2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador : y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Art. 8.

- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizaciónlas siguientes personas :

1.

Las que obtengan la carta de naturalización.

2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.

3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad ; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.