Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3?
Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3.
Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3.
En resumen
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecentesde enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecentesde enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
La presidenta o presidente de la República podrá enviar a la asamblea nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica EL AÑO 2008.
Montecristi, 28 de septiembre de 2008 - Rafael Correa Delgado Riobamba, 5 de junio de 1998 - Fabián Alarcón Quito, 15 de enero de 1978 - Triunvirato Militar Quito, 25 de mayo de 1967 - Fritz Arosemena G. Quito, 31 de…