Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3?
Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3.
Articulo 47 de la constitución del ecuador capitulo 3.
Pregunta de Historia · 1 respuesta · 8 votos · mejor respuesta de Luis1987
En resumen
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecentesde enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecentesde enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de la tercera edad.
Art. 341. - El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en…
Artículos de la Constitución del Ecuador que hablan de los derechos de la naturaleza : Art. 3. - Son deberes primordiales del Estado : 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos…
Montecristi, 28 de septiembre de 2008 - Rafael Correa Delgado Riobamba, 5 de junio de 1998 - Fabián Alarcón Quito, 15 de enero de 1978 - Triunvirato Militar Quito, 25 de mayo de 1967 - Fritz Arosemena G. Quito, 31 de…