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Articulo 47 48 49 de las personas con capasidades diferentes?

Articulo 47 48 49 de las personas con capasidades diferentes.

En resumen

Las personas con capacidades diferentes Art. 47. - El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Mejor respuesta

Jossanylaloca
1

Las personas con capacidades diferentes

Art.

47. - El Estado garantizará políticas de prevención de las

discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,

procurará la equiparación de oportunidades para las personas con

discapacidad y su integración social.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a :

1.

La atención especializada en las entidades públicas y privadas que

presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que

incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular

para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.

2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán

las correspondientes ayudas técnicas.

3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte

y espectáculos.

4. Exenciones en el régimen tributarlo.

5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente

sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan

su incorporación en entidades públicas y privadas.

6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones

necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor

grado de autonomía en su vida cotidiana.

Las personas con

discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante

el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,

dispondrán de centros de acogida para su albergue.

7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para

su integración y participación en igualdad de condiciones.

Se

garantizará su educación dentro de la educación regular.

Los

planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención

especial la educación especializada.

Los establecimientos educativos

cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e

implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones

económicas de este grupo.

8. La educación especializada para las personas con discapacidad

intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de

centros educativos y programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y

sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.

10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.

Se

eliminarán las barreras arquitectónicas.

11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de

comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas,

el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.

- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad

medidas que aseguren :

1.

La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados

coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,

educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les

permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de

becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su

esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurará su representación, de

acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializados para la atención

integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el

fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento

de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los

familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad.

La ley sancionará el abandono de estas personas, y los

actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o

degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.

- Las personas y las familias que cuiden a personas con

discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la

Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad

de la atención.