Articulo 184 dela constitucion dela republica bolivariana de venezuela , ?
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Pregunta de Historia · 1 respuesta · 7 votos · mejor respuesta de Bobbyyy
En resumen
Hola! La CRBV . En su articulo 184 referente al poder municipal consagra lo siguiente.
Hola!
La CRBV .
En su articulo 184 referente al poder municipal consagra lo siguiente.
Artículo 184La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo :
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Saludos!
Hola! La CRBV . En su articulo 184 referente al poder municipal consagra lo siguiente.
Hola como te va espero que bien ojala que te sirva Alberto Barton Fernando Cabieses Eduardo Carrasco Toro Carlos Noriega Te di dos más para tu agrado.
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