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33 derechos humanos universales del ciudadano de la revolución francesa?

33 derechos humanos universales del ciudadano de la revolución francesa.

Mejor respuesta

Michipb6
10

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Respuesta 2

Heyitskte
8

Articulo 1 : Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en

derechos.

Las diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que

la utilidad común.

* Articulo 2 : El fin de toda asociación política es

el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del

hombre.

Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la

resistencia a la opresión.

* Articulo 3 : El principio de toda

soberanía reside esencialmente en la nación.

Ningún organismo ni

individuo puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

* Articulo

4 : La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a

los demás.

Así pues, el ejercicio de los derechos naturales de cada

hombre no tiene otra limitación que aquella que garantice el ejercicio

de iguales derechos al resto de los miembros de la sociedad.

Solo la ley

puede establecer estas limitaciones.

* Articulo 5 : La ley puede

prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad.

Todo lo que no esté

prohibido por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer

lo que la ley no ordena.

* Articulo 6 : La ley es la expresión de la

voluntad general.

Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su

elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.

La ley

debe ser igual para todos, tanto para proteger como para castigar.

Puesto que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, cada cual

puede aspirar a todas las dignidades, puestos y cargos públicos, según

su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.

* Artículo

7 : Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado fuera de los casos

determinados por la ley y de acuerdo con las formas por ellas

prescritas.

Serán castigados quienes soliciten, ejecuten o hagan

ejecutar órdenes arbitrarias.

Todo ciudadano convocado o requerido en

virtud de la ley debe obedecer al instante ; de no hacerlo, sería

culpable de resistir a la ley.

* Artículo 8 : La ley no debe establecer

más penas que las necesarias, y nadie puede ser castigado sino en

virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y

aplicada legalmente.

* Artículo 9 : Todo hombre será considerado

inocente hasta que haya sido declarado culpable.

Si se juzga

indispensable detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no

resultare necesario para asegurar su arresto.

* Artículo 10 : Nadie

debe ser perseguido por sus opiniones, incluso religiosas, en la medida

en que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por

esta ley.

* Artículo 11 : La libre comunicación de pensamientos y

opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre.

Por

consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir

libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa libertad en los

casos previstos por la ley.

* Artículo 12 : Para garantizar los

derechos del hombre y del ciudadano es necesaria la fuerza pública.

Por

consiguiente, se ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no

para la utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.

*

Artículo 13 : Para mantener esta fuerza publica y para los gastos de

administración, es indispensable establecer una contribución común que

debe distribuirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con

sus posibilidades.

* Artículo 14 : Los ciudadanos tienen derecho a

verificar por si mismos o por medio de sus representantes la necesidad

de la contribución publica, de consentirla libremente, de controlar su

empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la recaudación y la

duración de dicha contribución.

* Artículo 15 : La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público que le rinda cuenta de su administración.

*

Artículo 16 : La sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni

este establecida la separación de los poderes carece de constitución.

*

Artículo 17 : La propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que

nadie puede ser privado, excepto si la necesidad pública, legalmente

establecida, lo exige claramente y con justa y previa indemnización.

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