Asamblea centurial :
(comitia centuriata).
Modalidad de asamblea de notable
importancia, máxime en los tiempos iniciales de la República.
En cuanto a sus funciones, éstas se deben dividir en tres
clases :
Electivas.
Los ciudadanos reunidos en centurias elegían
principal y anualmente a los magistrados cum imperio, es decir, a los pretores.
Legislativas.
Era la asamblea encargada de en los inicios
y en las etapas intermedias de la República de sancionar los proyectos de ley
procedentes de un senatus consultum tras la auctoritas patrum o de un magistrado
cum imperio con iniciativa legislativa.
Judiciales.
Órgano encargado de la apelación de una
sentencia dictada en un proceso por traición( vieja perduelio) cuya pena era la
muerte.
El crimen(no delito) de perduelio era el de mayor gravedad en el difuso
sistema penal romano.
Otras.
En general, se podía recurrir a esta asamblea para
dar legitimidad a cualquier decisión de alguna institución.
Por poner un
ejemplo, en los tiempos antiguos se empleaban estos comicios para certificar un
tratado de paz o para declarar la guerra a algún pueblo extranjero.
Posteriormente, la competencia en materia exterior, diplomática y en menor
medida militar fue exclusiva del Senado.
Concilium Plebis :
La comitia plebis tributa (asamblea tribal de la plebe) o
el concilium plebis (asamblea de la plebe) se compone de todos los ciudadanos
de la orden plebeya, agrupados en sus respectivas tribus.
Elige a los aedilis
plebis y los tribunos de la plebe.
También tiene potestad para promulgar leyes
sobre todos los ciudadanos (llamadas plebiscitos) y a juzgar casos en los que
solamente estén envueltos miembros de la orden plebeya pero que no incluyan la
posibilidad de la perdida permanente de la ciudadanía.
Cónsul :
El cónsul (en latín cónsul) era el magistrado de más alto
rango de la República romana.
El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos
cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.
Su cometido era la dirección del estado y,
especialmente, del ejército en campaña.
Sin embargo, tras el establecimiento
del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la
herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que
el emperador actuaba como líder supremo Pretor.
Censor :
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas
al cónsul, que podía delegarlas.
Se ejercían cada cinco años y al terminar se
realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro.
Sus
competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y
decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los
siguientes cinco años4 .
Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y
terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando
inmediatamente después en el cargo.
Edil :
(en latín, aedilis) era una magistratura de la antigua
Roma.
Existían dos cargos llamados
Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los
plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos.
Se encargaba, entre otras
tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas
en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el
comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano.
Edil plebeyo, cargo
reservado a las personas de origen plebeyo.
Su misión original consistía en
atender el mantenimiento de los templos plebeyos a las órdenes de los Tribunos
de la Plebe.
Después de las Leges Liciniae - Sextiae, asumieron funciones
similares a las de los ediles curules.
Al estar vinculado al tribunado de la
plebe, no formaba parte del cursus honorum.
Eran elegidos únicamente por los
plebeyos.
Fueron instituidos por primera vez el año 493 a.
C. Tribuno de la plebe :
(en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua
república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.
Los tribunos de la plebe surgieron para defender a los
plebeyos, (dos en número al principio y aumentaron con los años hasta alcanzar
un número de diez), de los cónsules, del Senado y del poder de los patricios en
conjunto.
Poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de
cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe.
Como representante
principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno
estuviera abierta todo el tiempo, día y noche.
Dictador :
el dictador, una autoridad suprema en los momentos
difíciles, era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del
Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento
y quién debía ocupar el cargo.
Dicho cargo tenía una duración de 6 meses.
En un
principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores.