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1. Define la función de las siguientes instituciones y / o magistraturas de la República romana : • Senado : ?

1. Define la función de las siguientes instituciones y / o magistraturas de la República romana : • Senado : . • Asamblea centurial : . • Concilium Plebis : . • Cónsul : . • Pretor : . • Censor : . • Edil : . • Tribuno de la plebe : . • Dictador : .

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En resumen

Asamblea centurial : (comitia centuriata). Modalidad de asamblea de notable importancia, máxime en los tiempos iniciales de la República. En cuanto a sus funciones, éstas se deben dividir en tres clases : Electivas.

Mejor respuesta

Morenajuanxita

2

Asamblea centurial :

(comitia centuriata).

Modalidad de asamblea de notable

importancia, máxime en los tiempos iniciales de la República.

En cuanto a sus funciones, éstas se deben dividir en tres

clases :

Electivas.

Los ciudadanos reunidos en centurias elegían

principal y anualmente a los magistrados cum imperio, es decir, a los pretores.

Legislativas.

Era la asamblea encargada de en los inicios

y en las etapas intermedias de la República de sancionar los proyectos de ley

procedentes de un senatus consultum tras la auctoritas patrum o de un magistrado

cum imperio con iniciativa legislativa.

Judiciales.

Órgano encargado de la apelación de una

sentencia dictada en un proceso por traición( vieja perduelio) cuya pena era la

muerte.

El crimen(no delito) de perduelio era el de mayor gravedad en el difuso

sistema penal romano.

Otras.

En general, se podía recurrir a esta asamblea para

dar legitimidad a cualquier decisión de alguna institución.

Por poner un

ejemplo, en los tiempos antiguos se empleaban estos comicios para certificar un

tratado de paz o para declarar la guerra a algún pueblo extranjero.

Posteriormente, la competencia en materia exterior, diplomática y en menor

medida militar fue exclusiva del Senado.

Concilium Plebis :

La comitia plebis tributa (asamblea tribal de la plebe) o

el concilium plebis (asamblea de la plebe) se compone de todos los ciudadanos

de la orden plebeya, agrupados en sus respectivas tribus.

Elige a los aedilis

plebis y los tribunos de la plebe.

También tiene potestad para promulgar leyes

sobre todos los ciudadanos (llamadas plebiscitos) y a juzgar casos en los que

solamente estén envueltos miembros de la orden plebeya pero que no incluyan la

posibilidad de la perdida permanente de la ciudadanía.

Cónsul :

El cónsul (en latín cónsul) era el magistrado de más alto

rango de la República romana.

El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos

cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.

Su cometido era la dirección del estado y,

especialmente, del ejército en campaña.

Sin embargo, tras el establecimiento

del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la

herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que

el emperador actuaba como líder supremo Pretor.

Censor :

Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas

al cónsul, que podía delegarlas.

Se ejercían cada cinco años y al terminar se

realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro.

Sus

competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y

decidir qué obras públicas iban a ser costeadas por la República en los

siguientes cinco años4 .

Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y

terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando

inmediatamente después en el cargo.

Edil :

(en latín, aedilis) era una magistratura de la antigua

Roma.

Existían dos cargos llamados

Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los

plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos.

Se encargaba, entre otras

tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas

en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el

comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano.

Edil plebeyo, cargo

reservado a las personas de origen plebeyo.

Su misión original consistía en

atender el mantenimiento de los templos plebeyos a las órdenes de los Tribunos

de la Plebe.

Después de las Leges Liciniae - Sextiae, asumieron funciones

similares a las de los ediles curules.

Al estar vinculado al tribunado de la

plebe, no formaba parte del cursus honorum.

Eran elegidos únicamente por los

plebeyos.

Fueron instituidos por primera vez el año 493 a.

C. Tribuno de la plebe :

(en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua

república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe.

Los tribunos de la plebe surgieron para defender a los

plebeyos, (dos en número al principio y aumentaron con los años hasta alcanzar

un número de diez), de los cónsules, del Senado y del poder de los patricios en

conjunto.

Poder de veto sobre cualquier ley o propuesta de

cualquier magistrado, incluyendo otros Tribunos de la Plebe.

Como representante

principal de los plebeyos romanos, se requería que la casa del Tribuno

estuviera abierta todo el tiempo, día y noche.

Dictador :

el dictador, una autoridad suprema en los momentos

difíciles, era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del

Senado que tenía la potestad de determinar cuándo era necesario el nombramiento

y quién debía ocupar el cargo.

Dicho cargo tenía una duración de 6 meses.

En un

principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores.