2. Del Consejo de Ministros.
Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros.
Laleydetermina suorganizaciónyfunciones.
Ladireccióny lagestiónde losserviciospúblicos están confiadas al Consejo de Ministros ; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
El Presidente dela Repúblicanombra y remueve al Presidente del Consejo.
Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
2. 1 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás MinistrosAl Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde : · Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado delgobierno.
· Coordinar las funciones de los demás ministros.
· Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan laConstitucióny la ley.
2. 2 Requisitos para ser Ministro de EstadoPara ser Ministro deEstado, se requiere ser : · Peruano por nacimiento.
· Ciudadano en ejercicio.
· Haber cumplido veinticinco años de edad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
2. 3 Atribuciones del Consejo de MinistrosSon atribuciones del Consejo de Ministros : · Aprobar losproyectosde ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
· Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
· Deliberar sobre asuntos deinteréspúblico.
· Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
2. 4 Acuerdos del Consejo de Ministros y suresponsabilidad.
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otrafunciónpública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión deempresasni asociaciones privadas.
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de lasleyesen que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.