Articulo 40 y 42 de la constitucion de la provincia de cordoba?
Articulo 40 y 42 de la constitucion de la provincia de cordoba.
Articulo 40 y 42 de la constitucion de la provincia de cordoba.
En resumen
Respuesta : Artículo 40 : Defensa en juicio Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de las persecución penal.
Respuesta : Artículo 40 : Defensa en juicio
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de las persecución penal.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en causa penal, ni en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio.
Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor.
Artículo 42 : Privación de la libertad
La privación de la libertad durante el proceso tiene el carácter excepcional, sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución y siempre que exceda el término máximo que fija la ley.
Las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva.
En caso de sobreseimiento o absolución, el Estado puede indemnizar el tiempo de privación de libertad, con arreglo a la ley.
Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley.
En caso de flagrancia, se da aviso inmediato a aquélla, y se pone a su disposición el aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye, a los fines previstos en el párrafo anterior.
Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, y puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente ; la autoridad arbitra los medios conducentes a ello.
Explicación :
El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre…
1. DIQUE LOS MOLINOS.
Respuesta : La soberania nacional Explicación :