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Acción

culposa es cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o

los peatones, al transitar por las vías terrestres de la nación, que

estén al servicio y al uso del público en general, así como en las

gasolineras, en todo lugar destinado al estacionamiento público o

comercial regulado por el Estado, en las vías privadas y en las playas

del país.