COMPLETACIÓN.
Dará aplicación de la siguiente medida correctiva : multas.
Nota
Nos referimos en base a las leyes colombianas.
Esta multa se da según lo tipificado en el Capítulo II, Artículo 100 relativo a los comportamientos contrarios a la preservación del agua.
El ministerio de justicia colombiano afirma que : "En este caso en donde las personas no cuidan del agua y la desperdician al momento de lavar sus bienes como por ejemplo : carros, motos, entre otros ; usted debe acudir a la autoridad policia (policía uniformado que se encuentre cerca del lugar y que acuda a su llamado), para poner en conocimiento el hecho.
".