Nicaragua ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de
la Discriminación Racial en 1979, en la que se consagra el Principio de
la No Discriminación y se establece la igualdad de las personas sin
distinción de raza, edad, idioma, etnia, cultura, religión o
discapacidad, así como la obligación de los estados miembros de asegurar
que todas las autoridades e instituciones públicas, privadas, locales y
nacionales no promuevan o toleren prácticas de discriminación racial.
La Constitución Política de Nicaragua, por su parte, es la primera
constitución de Latinoamérica en reconocer la naturaleza multiétnica de
su población, establece la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas
ante la ley y establece el Derecho a no ser discriminado por motivos de
nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, origen, posición económica o condición social.
En Nicaragua, al igual que en otros países de Centroamérica, no existe
la discriminación racial apoyada por instrumentos legales, como era el
caso de Sudáfrica durante Apartheid o Estados Unidos durante
Segregación ; sin embargo, ésta aún se manifiesta de manera sutil y
solapada causando privación de derechos, exclusión, marginalización y
perjudicando la dignidad humana.
Evidencia de lo anterior es el famoso
“Derecho de Admisión” que se reservan algunos centros de diversión
nocturna de manera unilateral, negándoles a personas de color, indígenas
o afrodescendientes, el ingreso a sus establecimientos.