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Capitulo I artículo 587 Codigo Civil del Estado , ?

Capitulo I artículo 587 Codigo Civil del Estado , .

Pregunta de Exámenes Nacionales · 1 respuesta · 10 votos · mejor respuesta de Dodi0909

En resumen

Asumimos que nos referimos al ARTÍCULO 587 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el cualentró en vigencia el 1 de agosto de2015. El mismo tipifica que : ARTICULO 587. - "Reparación del daño causado.

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Mejor respuesta

Dodi0909
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Asumimos que nos referimos al ARTÍCULO 587 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el cualentró en vigencia el 1 de agosto de2015.

El mismo tipifica que :

ARTICULO 587.

- "Reparación del daño causado.

El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.

".

Preguntas frecuentes

Capitulo I artículo 587 Codigo Civil del Estado , ?

Asumimos que nos referimos al ARTÍCULO 587 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el cualentró en vigencia el 1 de agosto de2015. El mismo tipifica que : ARTICULO 587.