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Leyes que protegen a las personas de la tercera edad?

Leyes que protegen a las personas de la tercera edad.

En resumen

Comenzó a regir ley que protege a los adultos mayores y penaliza a quienes los maltraten o abandonen.

Mejor respuesta

Divinamvr
3

Comenzó a regir ley que protege a los adultos mayores y penaliza a quienes los maltraten o abandonen.

Desde ya entró en vigencia la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.

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Nafayefelifi6647
2

Leyes que protegen a las Personas de Edad Avanzada

Muchos familiares se convierten en cuidadadores de sus padres o un familiar

cercano, por tal razón es importante que cada cuidador conozca la Política

Pública del Gobierno sobre las personas de Edad Avanzada, Legislación Vigente

y algunos trámites legales básicos que se deben hacer en caso de una

incapacidad o muerte del envejecido.

Legislación para las Personas de Edad Avanzada

• Ley Num.

32 de 29 de Mayo de 1984.

Promueve los Servicios Funerales

a los Médicos Indigentes.

• Ley Num.

43 de 15 de Junio de 1866.

Autoriza al Gobierno a expedir

certificados de nacimiento, matrimonios, salud y defunción libre de costo a

las personas que disfrutan del los Beneficios del Seguro Social.

• Ley Num.

108 de 12 de Julio de 1986.

Autoriza a las personas de 70 a 74

años la admisión a cualquier actividad en facilidades públicas y admisión

gratuita a personas mayores de 75 años.

• Ley Num.

22 de 4 de Febrero de 1995.

Tipifica como Deleito el que una

persona le niegue alimentos a una persona de Edad Avanzada

• Ley Num.

23 de 4 de Febrero de 1995.

Tipifica como Deleito el abando de

una persona de Edad Avanzada con la intención de abandonarlo

• Ley Núm.

51 de 4 de julio de 2001, para establecer la obligación de las

agencias y corporaciones del ELA de crear una fila de servicio expreso

para personas con impedimentos y personas mayores de 60 años de

edad.

• Ley Núm.

160 de 17 de noviembre de 2001, (“Ley de Declaración previa

de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de

salud Terminal o de estado vegetativo persistente”.

) Para reconocer

legalmente el derecho de toda persona de edad avanzada, en pleno uso

de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo

referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud

Terminal y de estado vegetativo persistente, sus requisitos, efectos,

condiciones, nombrar un mandatario ; y para otros fines.

• Ley Núm.

14 de 5 de enero de 2002, para enmendar el Artículo 4 de la

Ley Núm.

33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como

“Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales” a fin de clarificar el inicio del término

para el envío de la notificación de suspensión de servicios públicos

esenciales por falta de pago.

• Ley Núm.

165 de 10 de agosto de 2002, para derogar y adoptar una

nueva Sección 5.

15 de la Ley Núm.

5 de 14 de octubre de 1975, según

enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de

Puerto Rico”, a fin de establecer como un beneficio marginal al que tienen

derecho a disfrutar las / os empleadas / os públicas / os, la utilización de la

licencia por enfermedad .

(b) enfermedad o gestiones de personas de

edad avanzada o impedidas del núcleo familiar, en reconocimiento a la

necesidad de atender a esta población cada vez más numerosa y a quien

le debemos respeto y atención.

• Ley Núm.

244 de 3 de Septiembre de 2003, para la Creación de

Proyectos de Vivienda de “Vida Asistida” para personas de edad

avanzada en Puerto Rico.

• Ley Núm.

183 de 1 de agosto de 2004, para adicionar un Artículo 17A en

la Ley Núm.

76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a fin de

establecer que toda nueva construcción que se realice a partir del 1 de

enero de 2006, que se destine como establecimiento para personas de

edad avanzada, y / o con impedimentos cumpla con la reglamentación

vigente aplicable adoptada por el “United States Access Board”.

• Ley Núm.

200 de 5 de agosto de 2004 para enmendar Ley Núm.

86 de 16

de agosto de 1997, la cual establece un turno preferente a las personas

con asuntos pendientes y que hayan viajado y deban retornar hacia las

islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un

mismo día, a los fines de incluir a las entidades privadas que reciban

fondos públicos entre los organismos que habrán de conceder dichas

prioridades.

• Ley Núm.

203 de 7 de agosto de 2004, para crear la Oficina y el cargo del

Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada.

• Ley Núm.

545 de 30 de septiembre de 2004, para enmendar el inciso la

Ley Núm.

33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para reducir de

treinta (30) a veinte (20) días, el término que tiene un abonado o usuario

de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados para pagar u objetar una factura.