Ladivisión de poderes es un concepto central y necesario dentro del sistema que conocemos como democracia, pues asegura una correcta distribución de las funciones del estado como órgano supervisor y rector del orden social.
Existen tres poderes principales :
Poder legislativo : Como su nombre lo indica, se encarga de crear las leyes que restringirán o incentivarán comportamientos en los individuos.
Poder judicial : Vela por el correcto cumplimiento de las leyes creadas por el poder legislativo.
Poder ejecutivo : Se encarga de ejecutar las leyes o proyectos.
Como vemos, es muy importante velar porque cada uno de estos poderes se mantenga independiente del otro, puesto que, con ello, aseguramos que uno restrinja al otro y no termine ejerciéndose la voluntad autoritaria del poder ejecutivo, siendo esta su principal ventaja.
Como desventaja, podríamos considerar el hecho de que, estando los tres poderes separados, puede ser un proceso difícil llegar a consensos al momento de tomar decisiones y aprobar proyectos de ley.
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Maj4uclauraNiiTh
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Respuesta : Explicación : La base fundamental de este concepto entonces, es prevenir que una rama del poder se convierta en suprema y más bien hacer que cooperen mutuamente para el buen funcionamiento del Estado, a través de un sistema donde se garanticen los balances y contrapesos entre las ramas del poder, característica ineludible en un Estado de Derecho propio de las democracias liberales.
Aunque en últimas esto pretende generar una serie de reglas de procedimiento que permitan que una de las ramas limite la otra, en sistemas presidencialistas la separación total de poderes es imposible y tampoco es deseable.
Es decir, el Ejecutivo prima sobre las otras ramas por su misma naturaleza u origen conceptual y práctico.
Recordemos apenas cuatro características del presidencialismo que lo diferencian del parlamentarismo, sistema que sí pretende tener total equilibrio de poder : (1) los jefes de Estado son elegidos popularmente, (2) los períodos tanto del Ejecutivo como los del Legislativo son fijos y no requieren de la ratificación mutua a través de votos de confianza, (3) el presidente elegido nombra directamente a los funcionarios del Gobierno, y (4) el presidente tiene cierta autoridad legislativa concedida constitucionalmente.