En La Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989, artículos 12 al 17, consagran el derecho de los
niños, niñas y adolescentes de expresar en forma libre su opinión : Así tenemos
que el derecho a la libertad de expresar libremente su opinión, se encuentra plasmado en el artículo 12 ; el derecho a la libertad de expresión, consagrado
en el artículo 13, y el 17 y el derecho a la información, del cual
dimana como derecho fundamental el respeto de la opinión de los niños.
En Venezuela, la Ley Orgánica de protección
del niño, niña y adolescente consagra en su artículo 35 el derecho a Derecho a la Libertad de Pensamiento,
Conciencia y Religión.
Los artículos 67 y 68 del referido texto proclaman el Derecho
a la Libertad de Expresión y el Derecho
a la Información.
El
Artículo 80° contiene el derecho de los niños, niñas y adolescentes a Opinar y a Ser Oído.
Por lo que tienen el
derecho de expresión libre de su opinión en aquellos asuntos que les conciernan
y de que su opinión sea escuchada.