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En resumen

Artículo 134. - Son obligaciones de los trabajadores : I. - Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables ; II.

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Artículo 134.

- Son obligaciones de los trabajadores :

I.

- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables ;

II.

- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores ;

III.

- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo ;

IV.

- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos ;

V.

- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo ;

VI.

- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción ;

VII.

- Observar buenas costumbres durante el servicio ;

VIII.

- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo ;

IX.

- Integrar los organismos que establece esta Ley ;

X.

- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable ;

XI.

Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas ;

XII.

Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones ; y

XIII.

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Artículo 135.

- Queda prohibido a los trabajadores :

I.

Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe ;

II.

Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón ;

III.

Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada ;

IV.

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez ;

V.

Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico ;

VI.

Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.

Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo - cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo ;

VII.

Suspender las labores sin autorización del patrón ;

VIII.

Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo ;

IX.

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados ; y

X.

Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.