Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización , ayuda porfa?
Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización , ayuda porfa.
Ley para determinar el valor de la unidad de medida y actualización , ayuda porfa.
En resumen
30 / 12 / 2016DECRETOpor el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de laRepública.
30 / 12 / 2016DECRETOpor el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice : Estados Unidos Mexicanos.
- Presidencia de laRepública.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed : Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO
"EL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA : SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓNArtículo Único.
- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el InstitutoNacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de MedidayActualización.
Artículo 2.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por : I.
Índice Nacional de Precios al Consumidor : El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografíaconforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica ; II.
Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía ; yIII.
A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en lasleyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicasque emanen de dichas leyes.
Artículo 3.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado yse solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.
Al efecto, deberá multiplicarse el monto de laobligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fechacorrespondiente.
Artículo 4.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, deconformidad con el siguiente método : I.
El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por elresultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mesde diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.
4. III.
El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Artículo 5.
El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días delmes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigordichos valores el 1o.
De febrero de dicho año.
Transitorios
Primero.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde laFederación.
Segundo.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, seráel publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial dela Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos delartículo 5 de la presente Ley.
Tercero.
El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimientoestablecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.
- Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.
- Sen.
Pablo Escudero Morales, Presidente.
- Dip.
Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.
- Sen.
María ElenaBarrera Tapia, Secretaria.
- Rúbricas.
"En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, aveintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
- EnriquePeña Nieto.
- Rúbrica.
- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.
- Rúbrica.
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