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Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios 2017 , alguien sabe?

Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios 2017 , alguien sabe.

En resumen

La LDFEFM busca ordenar y alinear los instrumentos presupuestarios y financieros de las Entidades Federativas, Municipios y sus organismos para asegurar un manejo sostenible de las finanzas públicas locales.

Mejor respuesta

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La LDFEFM busca ordenar y alinear los instrumentos presupuestarios y financieros de las

Entidades Federativas, Municipios y sus organismos para asegurar un manejo sostenible

de las finanzas públicas locales.

 Establece principios generales de disciplina financiera, incluyendo la contratación y

registro de deuda, para los gobiernos y organismos subnacionales.

 Aunque las medidas previstas contribuirán a lograr finanzas públicas más sanas y

transparentar el ejercicio del gasto y la deuda pública local, la implementación de las

disposiciones será gradual y los beneficios completos de la nueva norma podrán tardar de

uno hasta seis años en materializarse.

El 27 de abril de 2016 se promulgó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

Municipios (LDFEFM), a través de la cual se establecen lineamientos en materia de presupuesto,

endeudamiento, transparencia y rendición de cuentas para la presupuestación y ejercicio de los ingresos y

gastos, así como para la contratación de deuda de los gobiernos subnacionales y sus organismos.

Entre los conceptos más importantes que introduce la LDFEFM se encuentra la definición de “inversión

pública productiva”(IPP), para referirse al destino de las obligaciones contratadas por los Estados y

Municipios, de ahí la importancia de acotar su interpretación.

Así, inversión pública productiva se define como

toda erogación por la cual se genere directamente o indirectamente un beneficio social y cuya finalidad sea : a)

la construcción, mejoramiento, rehabilitación y / o reposición de bienes de dominio púbico ; b) la adquisición de

bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, o c) la adquisición de bienes para la

prestación de un servicio público específico.

La idea es que dichas obligaciones no sean utiliza.