Interpretacion del articulo 941 del codigo civil peru?
Interpretacion del articulo 941 del codigo civil peru.
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Pregunta de Derecho · 2 respuestas · 1 votos · mejor respuesta de Mapche
En resumen
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigu.
El Estado reconoce el asilo político.
Acepta la calificación del
asilado que otorga el gobierno asilante.
En caso de expulsión, no se
entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigu.
Respuesta : CARLOS LEANDRO ALAYO SALCEDO
JULISSA EVELYN COSSÍO CÁRDENAS
LESLY SOMOZA BUITRÓN
MELINA MILAGROS MOGROVEJO ROMÁN
PIER HAROLL CARMONA FUENTES
ROSA ANGÉLICA PONTE SOTELO
Colaboradores de la revisión y actualización
ORESTE GHERSON ROCA MENDOZA
Colaborador en las concordancias jurisprudenciales
SONIA LIDIA QUEQUEJANA MAMANI
Colaboradora interna en la gestión de los comentarios introductorios
CARLOS ANTONIO AGURTO GONZÁLES
Colaborador externo en la gestión de los comentarios introductorios DERECHOS RESERVADOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 822
DISTRIBUCIÓN GRATUITA
2015 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona Nº 350 - Miraflores, Lima 18
Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015 - 02742
978 - 612 - 4225 - 14 - 7
Razón Social : Litho & Arte S.
A. C.
Domicilio : Jr.
IqExplicación :
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigu.
Sí. Esta pregunta de Derecho tiene 2 respuestas de la comunidad; abajo puedes leerlas todas.
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