Bajo la premisa “Primum non nocere” (lo primero es no hacer
daño) y a la luz de un juramento y un código deontológico y ético, el médico
debe ejercer una función que es necesaria y delicada : prevenir la enfermedad, restaurar
la salud e incluso salvar su vida de un ser humano.
Esta función es garantizada y de acuerdo por las Leyes de Ejercicio de la Medicina y Códigos de Deontología Médica de cada estado o país.
Los principios humanos, deontológicos y éticos que rigen el
acto médico han sido considerados durante muchos años y evolucionando en el
transcurso del tiempo, con la finalidad de preservar la integridad del ser
humano, quien asume una posición de vulnerabilidad ante el médico, quien posee
los conocimientos para tratar su enfermedad y proporcionarle bienestar ; sin
embargo, existen un espectro de faltas y errores propios del acto médico, con
un margen de daño o perjuicio del paciente, y cuya responsabilidad recae en el
médico.
Estas faltas y errores constituyen violaciones de los códigos y leyes
que regulan la actuación médica, y como tal, son enjuiciables e implican una
penalización o castigo al médico que incurra en ellas.
Existen variaciones regionales o nacionales con respecto a la
estructura del código penal que establece las faltas del médico en su ejercicio
y su penalización, sin embargo la esencia es la misma : Un acto médico que consciente
o inconscientemente produce un daño en el paciente amerita una penalización o
castigo.
Hay que establecer una diferenciación entre los términos
relativos al acto médico : cuando un médico adquiere su titulo o licencia es
porque ha demostrado su conocimiento y capacidad para ejercer su carrera, lo
que determina cierto grado de pericia e implica responsabilidad profesional.
El
acto médico es una Iatrogenia, que es el término que implica todo lo
relacionado con la actuación del médico, y que es responsabilidad directa de
él, no sólo en el aspecto negativo sino positivo.
La iatrogenia es confundida
con mala praxis (mala práctica) que es el acto iatrogénico en el cual el médico
puede causar daño a un paciente.
Este daño inflingido al paciente puede ser
consciente o inconsciente, por error u omisión, siendo clasificado como :
Impericia : o actuación del médico sin poseer la destreza o
conocimientos apropiados para desempeñar su función ;
Negligencia, el descuido u omisión dentro del acto médico en
perjuicio del paciente.
La práctica médica dolosa, o delito médico, que implica el acto consciente y premeditado de realiar un procedimiento o aplicar un tratamiento con el conocimiento de que resultara dañino al paciente (física y / o psicológicamente).
Existen una serie de elementos que se toman en cuenta para
atribuir la responsabilidad profesional a un médico :
1.
Ser un profesional de la medicina, licenciado y matriculado.
2. El hecho debe estar enmarcado dentro de la práctica médica.
3. La relación médico paciente establecida determina la causa y
el efecto, responsabilidad del médico que actua en un momento determinado
4.
El daño ocasionado a un paciente sea consecuencia directa de
una práctica médica inadecuada.
Dentro del delito médico tenemos, por ejemplo :
1.
El ejercicio de la carrera médica sin un título que lo acredite
(o con una falsificación).
2. La práctica ilegal de la eutanasia o el aborto
3.
La realización de procedimientos que desconozca, así como
procedimientos que no han sido aprobados por la ley vigente
4.
No atender un
paciente que lo amerite, en ocasión de una emergencia o urgencia.
5. Anteponer un beneficio económico ante el bienestar del
paciente.
Las penas establecidas por los diferentes códigos penales
son aplicables cuando se ha demostrado la responsabilidad de un médico durante
una actuación que atente contra la integridad del paciente, estableciéndose diferentes
grados de penalización de acuerdo a la gravedad del hecho.
Los puntos claves en
los que coinciden los códigos penales para el castigo del delito médico son :
1.
Suspensión del ejercicio de la carrera ;
2.
Pago de multas establecidas de acuerdo al delito ;
3.
Indemnización por los daños ocasionados ;
4.
Privación de libertad.