El centro nacional electoral como lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad y / o mayores de edad.
A este grupo de participantes registrados en el CNE se les denomina voto preferencial.
Esta norma se cumple a través de un sistema que brinda la ayuda a estas personas a ejercer su derecho al sufragio llamado el voto asistido.
En él un familiar o allegado del elector podrá acompañar a la persona con discapacidad o mayor de edad a elegir su voto de preferencia en las urnas electorales, con la regla de que solo se puede asistir un voto una sola vez por persona.