A) El
pasado mes de febrero del presente año se llevó a cabo en Ecuador el sufragio
adelantado de las PPL (personas privadas de libertad) por parte del Consejo
Nacional Electoral en 20 provincias del país.
Se utilizaron para ello 38
Centros de Rehabilitación Social (CRS), en donde se instalaron71 Juntas
Receptoras del Voto (JRV) ;
b) Participaron
en esto solamente aquellos privados libertad que todavía no poseían una sentencia
condenatoria ejecutoriada y adolescentes infractores ;
c) En
total 10.
230 participaron de dicho proceso
electoral, de los cuales 9.
514 fueron hombres y 716 mujeres, además de 80 adolescentes.
La constitución del 2008 en su título II, capítulo quinto sobre los
derechos de participación, específicamente en el artículo 62, estableceque las personas
que gocen de derechos políticos “tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto
y escrutado públicamente” bajo ciertas condiciones y especifica en dichas
condiciones que “ejercerán
su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada”, es decir, la que ha pasado en autoridad de la cosa juzgada ; aquellos
privados de libertad que todavía nohayan sido acusados y condenados mediante sentencia
firme.
Asimismo, establece en el artículo 63 ejusdem con respecto a los
migrantes que laspersonas
extranjeras tienen derecho sufragar solo si estos han residido legalmente en el país al
menos durante cinco
años.
Por otro lado, la constitución de 1998 establece en capítulo 3 sobre los
derechos políticos que el goce de estos derechos se verá suspendido por razones
de interdicción judicial y cuando exista una sentencia condenatoria que dicte
privación de libertad.
Quiere decir entonces que mientras una persona se
encuentre detenida y no se la haya sido ejecutoriada dicha sentencia, la misma
podrá gozar de sus derechos políticos y por lo tanto, tendrá derecho al voto
popular, “universal, igual, directo y secreto”.
Esta constitución, sin embargo,
no establece regulaciones acerca de la participación en procesos electorales de
las personas extranjeras o migrantes.
Parece, más bien, existir una
obligatoriedad de poseer la nacionalidad para poder ejercer su derecho al voto
dentro del territorio, pues se habla únicamente de “los ecuatorianos” en cuanto
a sus condiciones para el ejercicio de este derecho político.
Con respecto a los privados de libertad y su derecho a voto, debe
analizarse de forma adecuada en qué etapa procesal se pueden permitir el
ejercicio de este derecho, puesto que luego de que el privado es acusado y
sometido bajo una sentencia condenatoria, este pierde su condición de ciudadano
y con ello, sus derechos políticos.
Es decir : pierde también su derecho al
sufragio.
Sin embargo, existe un grupode privados que se encuentran habilitados para ejercer su derecho a
sufragar y estas son las personas que se encuentran detenidas pero aún no han
sido acusadas y, en algunos casos, otros privados (esto depende de la
jurisdicción penal de cada país) a los que se les han ejecutado penas menores a
3 años, penas no “aflictivas”.
Teniendo todavía su titularidad como ciudadano,
se encuentran perfectamente facultados para participar de estos procesos
electorales y esto es igual en la mayoría de las jurisdicciones penales a nivel
mundial, en cualquier país ; aunque, por supuesto, este derecho deben, por su
condición de PPL, realizarlo por medio de otros mecanismos que no son los
mismos a los que es sometido el ciudadano común.
Por otro lado, con respecto al derecho a voto de las personas extranjeras (migrantes), esto puede cambiar significativamente dependiendo de la jurisdicción de cada uno, sin embargo, en la mayoría de las constituciones de los países del continente, a estas personas se les permite votar siempre y cuando posean durante un tiempo en específico (generalmente son de 5 a 10 años) y de formaininterrumpida la residencia obtenidalegalmente en dicho territorio, como es en este caso en Ecuador, que pueden ejercer este derecho luego de 5 años de residir legalmente en el país.