A)El pasado mes de febrero del presente año se llevó a cabo en Ecuadorel sufragio adelantado de las PPL (personas privadas de libertad)por parte del Consejo Nacional Electoral en 20 provincias del país.
Se utilizaron para ello38 Centros de Rehabilitación Social (CRS), en donde se instalaron71 Juntas Receptoras del Voto (JRV) ; b)Participaron en esto solamente aquellos privados libertadque todavía no poseían una sentencia condenatoria ejecutoriaday adolescentes infractores ; c)En total 10.
230 participaronde dicho proceso electoral, de los cuales 9.
514 fueron hombres y 716 mujeres, además de 80 adolescentes.
La constitución del 2008 en su título II, capítulo quinto sobre los derechos de participación, específicamente en el artículo 62, estableceque las personas que gocen de derechos políticos “tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente” bajo ciertas condiciones y especifica en dichas condiciones que “ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada”, es decir, la que ha pasado en autoridad de la cosa juzgada ; aquellos privados de libertad que todavíanohayan sido acusados y condenados mediante sentencia firme.
Asimismo, establece en el artículo 63 ejusdem con respecto a los migrantes quelaspersonas extranjeras tienen derecho sufragar solo si estos han residido legalmente en el paísal menos durante cinco años.
Por otro lado, la constitución de 1998 establece en capítulo 3 sobre los derechos políticos que el goce de estos derechos se verá suspendido por razones de interdicción judicial ycuando exista una sentencia condenatoria que dicte privación de libertad.
Quiere decir entonces que mientras una persona se encuentre detenida y no se la haya sido ejecutoriada dicha sentencia, la misma podrá gozar de sus derechos políticos y por lo tanto, tendrá derecho al voto popular, “universal, igual, directo y secreto”.
Esta constitución, sin embargo, no establece regulaciones acerca de la participación en procesos electorales de las personas extranjeraso migrantes.
Parece, más bien, existir una obligatoriedad deposeer la nacionalidad para poder ejercer su derecho al votodentro del territorio, pues se habla únicamente de “los ecuatorianos” en cuanto a sus condiciones para el ejercicio de este derecho político.
Con respecto a los privados de libertad y su derecho a voto, debe analizarse de forma adecuada en qué etapa procesal se pueden permitir el ejercicio de este derecho, puesto que luego de que el privado es acusado y sometido bajo una sentencia condenatoria, este pierde su condición de ciudadano y con ello, sus derechos políticos.
Es decir : pierde también su derecho al sufragio.
Sin embargo, existe un grupode privados que se encuentran habilitados para ejercer su derecho a sufragar y estasson las personas que se encuentran detenidas pero aún no han sido acusadasy, en algunos casos, otros privados (esto depende de la jurisdicción penal de cada país) a los que se les han ejecutado penas menores a 3 años, penas no “aflictivas”.
Teniendo todavía su titularidad como ciudadano, se encuentran perfectamente facultados para participar de estos procesos electoralesy esto es igual en la mayoría de las jurisdicciones penales a nivel mundial, en cualquier país ; aunque, por supuesto, este derecho deben, por su condición de PPL, realizarlo por medio de otros mecanismos que no son los mismos a los que es sometido el ciudadano común.
Por otro lado, con respectoal derecho a voto de las personas extranjeras (migrantes), esto puede cambiar significativamente dependiendo de la jurisdicción de cada uno, sin embargo, en la mayoría de las constituciones de los países del continente, a estas personas se les permite votar siempre y cuando posean durante un tiempo en específico (generalmente son de 5 a 10 años) y de formaininterrumpidala residencia obtenidalegalmente en dicho territorio, como es en este caso en Ecuador, que pueden ejercer este derecho luego de 5 años de residir legalmenteen el país.