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En base a la consulta realizada de la constitución de la república de ecuador 2008, realice un mapa conceptual del título v desde el capítulo primero hasta el cuarto?

En base a la consulta realizada de la constitución de la república de ecuador 2008, realice un mapa conceptual del título v desde el capítulo primero hasta el cuarto. , alguien sabe.

En resumen

El Título V de la Constituciónde la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombreOrganización Territorial del Estado. EN CADA CAPÍTULO MENCIONAREMOS ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES. Capítulo primero : Principios Generales Art. 238.

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Romi33
6

El Título V de la Constituciónde la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombreOrganización Territorial del Estado.

Nota

EN CADA CAPÍTULO MENCIONAREMOS ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES.

Capítulo primero : Principios Generales

Art.

238. - Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativay financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Capítulo segundo : Organización del Territorio

Art.

242. - El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

Por razones de conservación ambiental, étnico - culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Art. 248.

- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.

La leyregulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

Capítulo tercero : Gobiernos autónomos y descentralizados y regímenes especiales.

Art. 251.

- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente.

Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador.

Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.

Capítulo cuarto : Régimen de competencias.

Art. 260.

- El ejercicio de las competencias exclusivasno excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Art. 261.

- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre : 1.

La defensa nacional, protección interna y orden público.

2. Las relaciones internacionales.

3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

4. La planificación nacional.

5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria ; fiscal y monetaria ; comercio exterior y endeudamiento.

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.

8. El manejo de desastres naturales.

9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.

10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones ; puertos y aeropuertos.

11. Los recursos energéticos ; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.

Capítulo quinto : Recursos económicos.

Art. 270.

- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Art. 271.

- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quincepor cientode ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.