El Título V de la Constituciónde la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, lleva por nombreOrganización Territorial del Estado.
Nota
EN CADA CAPÍTULO MENCIONAREMOS ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES.
Capítulo primero : Principios Generales
Art.
238. - Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativay financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Capítulo segundo : Organización del Territorio
Art.
242. - El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
Por razones de conservación ambiental, étnico - culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 248.
- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas.
La leyregulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.
Capítulo tercero : Gobiernos autónomos y descentralizados y regímenes especiales.
Art. 251.
- Cada región autónoma elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente.
Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años, y entre ellos se elegirá una vicegobernadora o vicegobernador.
Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.
Capítulo cuarto : Régimen de competencias.
Art. 260.
- El ejercicio de las competencias exclusivasno excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Art. 261.
- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre : 1.
La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria ; fiscal y monetaria ; comercio exterior y endeudamiento.
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones ; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos ; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales.
Capítulo quinto : Recursos económicos.
Art. 270.
- Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Art. 271.
- Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quincepor cientode ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.