En resumen

Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.

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Ley 57 de 1887, art.

2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia,

Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las

nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.

Ley 153 de 1887, art.

324. En los códigos adoptados las denominaciones de corporación y

funcionarios, como Estados Unidos de Colombia, Estado, Territorio, Prefecto, Corregidor, y las demás

que a virtud del cambio de instituciones requieran en algunos casos una sustitución técnica, se aplicarán

a quienes paralela y lógicamente correspondan.