En el Derecho Romano existían dos
tipos de personas ; las personas físicas y las personas jurídicas.
Con personas físicas
se referían a todos los seres humanos, que para gozar de personalidad debían reunir
estos tres elementos : Status libertatis (ser una persona libre) ; Status
civitatis (ser ciudadano romano) ; Status familiae (ser independiente de
cualquier patria potestad).
Por otro lado, las personas jurídicas representaban
a cualquier asociación de personas que conforman una organización y con ella
adquieren derechos y obligaciones en colectivo.
En el derecho vigente se
mantienen aún esas dos figuras.
En la mayoría de los dos ordenamientos jurídicos
se tienen esos dos tipos de personas ; hablan de la persona natural y la persona
jurídica.
Con persona natural, se refiere igualmente a cualquier individuo de
la especie humana.
En este caso, se han perdido las distinciones que se tenían en
el antiguo derecho romano sobre los status.
Sólo con nacer vivo y pertenecer a
la especie humana eres considerado como persona en la mayoría de los códigos
civiles en todo el mundo.
Además, tiene también como tipo de persona
a la persona jurídica, casi de igual forma a como se entendía en el antiguo
derecho romano, como unaorganizacióncon
derechos y obligaciones que existe, pero no comoindividuo, sino como institución creada por una o más personas físicas o naturales que se asocianpara cumplir con
un objetivo común.