¿cuando se lo puede y se lo debe escuchar al niño en procedimientos judiciales o administrativos?
¿cuando se lo puede y se lo debe escuchar al niño en procedimientos judiciales o administrativos?
¿cuando se lo puede y se lo debe escuchar al niño en procedimientos judiciales o administrativos?
En resumen
Nunca ! Un niño aun no esta en la condición de responder a los procedimientos judiciales ni nada por el estilo > - >.
Nunca !
Un niño aun no esta en la condición de responder a los procedimientos judiciales ni nada por el estilo > - >.
Adjunto, en formato pdf, encontrará el archivo con laLey federal Solicitada. Saludos.
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