1. La leyes una norma jurídica dictada por el legislador.
Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.
También garantiza al pueblo derechos y libertades.
En otras palabras : la ley es una norma dictada y / o hecha por un legislador.
La constitución es : la compilación de todas las leyes , derechos y normas que tiene un país.
Y un reglamento es parecido a una ley, pero es inferior a la ley.
2. - La vida.
El Estado debe procurar las mejores condiciones para su desarrollo, en todas las edades del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la vejez.
La vida incluye la protección de la biosfera y el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- La libertad, la cual se despliega en los derechos de libertad de las personas en los diversos ámbitos de desarrollo de sus potencialidades vitales.
Se trata de derechos garantizados por la Constitución.
- La justicia, con particular énfasis en la justicia social.
- La igualdad, en tanto la igualdad de oportunidades, valor eje en torno al cual gira, gracias a la prohibición de la discriminación humana y el privilegio, la cabal realización de los derechos humanos.
- La solidaridad, que se expresa en el reconocimiento y comunión con nuestros semejantes.
Los "otros" pasan a ser "nosotros".
3. Principio democrático : Chile está organizado como una república democrática.
En los hechos, significa que incluye la participación popular en la toma de decisiones, se inspira en el pluralismo, permite elecciones libres y de sufragio universal, separa los poderes del Estado, y asegura la aplicabilidad de la Constitución.
Principio de supremacía constitucional : Todas las leyes y reglamentos deben pronunciarse conforme a la Constitución, asegurando el respeto de los legisladores por los principios y normas más importantes que la sociedad se impone.
4. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.
Inherentes a la personalidad : son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.
5. EL SUJETO DEL DERECHO.
- Concepto.
- Es todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Puede ser una persona individual o una persona colectiva (sociedad o fundación).
Clasificación del sujeto del derecho.
-
a) SUJETO ACTIVO.
- Es el titular del derecho (Ejemplo : Propietario o acreedor).
B) SUJETO PASIVO.
- Es el que tiene el deber de respetar el derecho del titular (Propiedad o cumplir una prestación respecto al acreedor).
EL OBJETO DEL DERECHO.
- Es aquello sobre lo que se exterioriza el diverso poder del sujeto, dicho de otra manera es el contenido del derecho subjetivo.
Se debe considerar solamente las cosas o porciones del mundo exterior : Los bienes jurídicos y las acciones u omisiones del hombre, la propiedad, jamás el cuerpo humano ajeno puede ser sujeto del derecho.
6. Bienes TangiblesSon las cosas que tienen existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos, por ejemplo, un computador, una camioneta, un piano, etc.
Se clasifican en muebles e inmuebles.
Bienes IntangiblesSon las cosas que no tienen una existencia física y que sólo pueden percibirse mental o intelectualmente, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, derecho de herencia, derechos de llave y marcas, patentes y licencias, entre otros.
Clasificación de Bienes según su PropiedadSe clasifican en financieros y diferidos.
7. DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIÓN.
Por ejemplo la propiedad.
DERECHOS REALES PROVISIONALES.
Por ejemplo la posesión.
DERECHOS REALES de LIMITACIÓN.
Por ejemplo el usufructo.