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Articulos 14 y 16 dela constitución politica , ?

Articulos 14 y 16 dela constitución politica , .

En resumen

Artículo 14.

Mejor respuesta

Nino23
4

Artículo 14.

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"

Artículo 16.

"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.