Articulo 48 de la constitución del ecuador capitulo 3?
Articulo 48 de la constitución del ecuador capitulo 3.
Articulo 48 de la constitución del ecuador capitulo 3.
Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 5 votos · mejor respuesta de Jhoalauraito
En resumen
Art. 48 : El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren : 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
Art. 48 :
El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren :
3.
El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
Art. 48 : El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren : 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
Respuesta : Explicación : Los sujetos procesales tendránderecho a solicitar copias de los registros de lasactuaciones y diligencias procesales, de los registros de lasaudiencias de las providencias judiciales y en…
Respuesta : Las personas procesadas tendránderecho a solicitar copias de los registros de lasactuaciones y diligencias procesadas, de los registros de lasaudiencias de las providencias judiciales y en general…