Articulo 4 del codigo civil del distrito federal?
Articulo 4 del codigo civil del distrito federal.
Articulo 4 del codigo civil del distrito federal.
En resumen
Artículo 4. - Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Artículo 4.
- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito
Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su
publicación haya sido anterior.
Respuesta : en el primer caso el derecho subjetivo es el que se le da al acreedor para reclamar que se le vuelva a hacer lo que no le hicieron o mal hicieronExplicación : Tamayo y Salmoran enuncia lo siguiente y con…
HolaEn este articulo civil federal se expresa que una persona que dañe o cause perjuicios a otro tiene el deber de indemnizarlo por ello. Entonces cuando hablamos del hecho ilícito del mismo lo que decimos es que la…