Articulo 320 codigo civil y comercial , ?
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En resumen
Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial.
Obligados.
Excepciones.
Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial.
Mi respuesta fue que el código procesal civil es 01 800 004 1300.
Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina. Libro Segundo, Relaciones de familiaTítulo I. Matrimonio. Capítulo 1. Principios de libertad y de igualdad. Art. 402Se refiere al principio de igualdad y no…