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Articulo 320 codigo civil y comercial , ?

Articulo 320 codigo civil y comercial , ?

En resumen

Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial.

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Obligados.

Excepciones.

Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial.