Articulo 21 constitucion nacional , muchas gracias?
Articulo 21 constitucion nacional , muchas gracias.
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Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 10 votos · mejor respuesta de Juanesmaxi
En resumen
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.
Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Nacional Artículo 21 Constitución Nacional.
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.
Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamen sus ejercicios ; a saber : de trabajar , navegar y comerciar, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio…
Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza 06 - 12 - 1916, Periodo ÚNICO TURNADA A LA(S) COMISIÓN(ES) DE : Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo 1a. Lectura :…