Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela?
Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.
Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.
Respuesta : Artículo 191 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusivaExplicación :
Artículo 52Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Analizando el artículo N°187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que hace referencia a las competencias y facultades del poder legislativo, es decir : la Asamblea Nacional, que se basa…