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Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela?

Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.

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Arcepf
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Respuesta : Artículo 191 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusivaExplicación :