DerechoBásico1 respuestas

Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela?

Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.

Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 9 votos · mejor respuesta de Arcepf

Respuestas de la comunidad

Mejor respuesta

Arcepf
0

Respuesta : Artículo 191 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusivaExplicación :