Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela?
Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.
Articulo 191 de la constitucion dela republica bolivariana de venezuela.
Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 9 votos · mejor respuesta de Arcepf
Respuesta : Artículo 191 Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusivaExplicación :
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