Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , ?
Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , .
Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , .
En resumen
CST Artículo 173 Colombia 1.
CST Artículo 173 Colombia
1.
El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario
ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a
prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten
al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por
culpa o por disposición del empleador.
2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el
trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización
en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen
la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el
servicio por el trabajador.
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