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Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , ?

Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , .

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CST Artículo 173 Colombia 1.

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10

CST Artículo 173 Colombia

1.

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario

ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a

prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten

al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por

culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el

trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización

en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen

la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el

servicio por el trabajador.

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Preguntas frecuentes

Articulo 173 codigo sustantivo del trabajo , ?

CST Artículo 173 Colombia 1.