Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917?
Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917.
Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917.
En resumen
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes.
Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
ARTÍCULO 1. - todos los individuos gozaran de las garantías individuales que otorga la constitución, se prohíbe la esclavitud, la discriminación étnica, social, de genero, estado civil y todo lo que atente contra la…
Respuesta : Las y los adolescentes tienen derecho a la sexualidad y a la reproducción, por ello es importante orientarlos para ejercer sus derechos de manera libre e informada. Una de las responsabilidades más…
Sobre los derechosExplicación : estos están hablando sobre los derechos que tenemos todos.
Respuesta : Explicación : Artículo 6o. - La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de…