Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917?
Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917.
Articulo 130 de la constitucion mexicana de 1917.
Pregunta de Derecho · 1 respuesta · 2 votos · mejor respuesta de Lalatiti29lalatiti
En resumen
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes.
Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
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