Articulo 14 bis El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador :
Derechos del trabajador
Condiciones dignas y equitativas de labor ; jornada limitada ; descanso y vacaciones pagados ; retribución justa ; salario mínimo vital móvil ; igual remuneración por igual tarea ; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección ; protección contra el despido arbitrario ; estabilidad del empleado público ; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Derecho de los Gremios
Queda garantizado a los gremios : concertar convenios colectivos de trabajo ; recurrir a la conciliación y al arbitraje ; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Derechos de la Seguridad Social
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá : el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes ; jubilaciones y pensiones móviles ; la protección integral de la familia ; la defensa del bien de familia ; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.