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Art. 64?

Art. 64. - El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes : 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. Alguien que me explique que significa todo esto. Xfa.

En resumen

Pues. Que los derechos se suspenderan, pues en esos casos la ley tiene razones como la interdiccion judicial pues este se iria ala quiebra o es inservible, la sentencia ejecuatoriana es tratada como una privacion mientras esta es todo lo contrario.

Mejor respuesta

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Pues.

Que los derechos se suspenderan, pues en esos casos la ley tiene razones como la interdiccion judicial pues este se iria ala quiebra o es inservible, la sentencia ejecuatoriana es tratada como una privacion mientras esta es todo lo contrario.