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Art. 64?

Art. 64. - El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes : 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. Alguien que me explique que significa todo esto. Xfa.

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En resumen

Pues. Que los derechos se suspenderan, pues en esos casos la ley tiene razones como la interdiccion judicial pues este se iria ala quiebra o es inservible, la sentencia ejecuatoriana es tratada como una privacion mientras esta es todo lo contrario.

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Aide02
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Pues.

Que los derechos se suspenderan, pues en esos casos la ley tiene razones como la interdiccion judicial pues este se iria ala quiebra o es inservible, la sentencia ejecuatoriana es tratada como una privacion mientras esta es todo lo contrario.

Preguntas frecuentes

Art. 64?

Pues.