Art. 64?
Art. 64. - El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes : 1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. Alguien que me explique que significa todo esto. Xfa.