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Art. 5 = "Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional ; Y que asegu?

Art. 5 = "Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional ; Y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. PREGUNTA : Según el art. 5 ¿Pueden las provincias formar su propio gobierno? ¿Que principios deben respetar? Ayuda!

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Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por

voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el

objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa

común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra

posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino : invocando la

protección de Dios, fuente de toda razón y justicia : ordenamos, decretamos y establecemos esta

Constitución, para la Nación Argentina.

P.