Art. 140 de la ley orgánica de educación intercultural?
Art. 140 de la ley orgánica de educación intercultural.
Art. 140 de la ley orgánica de educación intercultural.
En resumen
Art. 140 - Prohibiciones. - Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales : 1.
Art. 140 - Prohibiciones.
- Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales :
1.
Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional ;
2.
Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas ;
3.
Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales ;
4.
Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales ;
5.
Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento ;
6.
Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas ;
7.
Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes ; o,
8.
Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.
Las prohibiciones señaladas en los numerales 1, 3, 5 y 6 aplican también a instituciones educativas públicas
Saludos!
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