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Art. 140 de la ley orgánica de educación intercultural?

Art. 140 de la ley orgánica de educación intercultural.

En resumen

Art. 140 - Prohibiciones. - Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales : 1.

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Jackeline02
10

Art. 140 - Prohibiciones.

- Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales :

1.

Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional ;

2.

Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas ;

3.

Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales ;

4.

Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales ;

5.

Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento ;

6.

Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas ;

7.

Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes ; o,

8.

Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.

Las prohibiciones señaladas en los numerales 1, 3, 5 y 6 aplican también a instituciones educativas públicas

Saludos!

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