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¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?

¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?

En resumen

: CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 4°. - La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Mejor respuesta

NicoleOlivo
7

:

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 4°.

- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

También

protegen a la familia y promueven el matrimonio.

Reconocen a estos últimos

como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son

reguladas por la ley.

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Artículo 5°.

- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento

matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes

sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°.

- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y

promover la paternidad y maternidad responsables.

Reconoce el derecho de las

familias y de las personas a decidir.

En tal sentido, el Estado asegura los

programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios,

que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.

Está prohibida toda mención

sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los

registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Artículo 7°.

- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio

familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y

defensa.

La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una

deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen

legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8°.

- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.

Asimismo,

regula el uso de los tóxicos sociales.

Artículo 9°.

- El Estado determina la política nacional de salud.

El Poder Ejecutivo

norma y supervisa su aplicación.

Es responsable de diseñarla y conducirla en

forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los

servicios de salud.

Artículo 10°.

- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda

persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que

precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

Artículo 11°.

- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a

pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Supervisa asimismo

su eficaz funcionamiento.

La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes

de pensiones a cargo del Estado.

( * )

( * ) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre

de 2004.

Artículo 12°.

- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.

Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.

Artículo 13°.

- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la

persona humana.

El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.

Los

padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger

los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

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Artículo 14°.

- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la

práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y

el deporte.

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos

humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.

La

educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios

constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la

educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15°.

- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.

La ley

establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro

educativo, así como sus derechos y obligaciones.

El Estado y la sociedad

procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción

permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al

buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir

instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

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