¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?
¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?
¿A QUE SE REFIERE LA 2 CONSTITUCIÓN PERUANA?
En resumen
: CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS Artículo 4°. - La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.
:
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 4°.
- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También
protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
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Artículo 5°.
- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes
sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.
Artículo 6°.
- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y
promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las
familias y de las personas a decidir.
En tal sentido, el Estado asegura los
programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios,
que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención
sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 7°.
- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa.
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen
legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Artículo 8°.
- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9°.
- El Estado determina la política nacional de salud.
El Poder Ejecutivo
norma y supervisa su aplicación.
Es responsable de diseñarla y conducirla en
forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los
servicios de salud.
Artículo 10°.
- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda
persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que
precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°.
- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo
su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes
de pensiones a cargo del Estado.
( * )
( * ) Párrafo agregado mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre
de 2004.
Artículo 12°.
- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13°.
- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana.
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger
los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
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Artículo 14°.
- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la
práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y
el deporte.
Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.
La
educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la
educación y en la formación moral y cultural.
Artículo 15°.
- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
La ley
establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro
educativo, así como sus derechos y obligaciones.
El Estado y la sociedad
procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción
permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al
buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir
instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.


Este artículo tiene como objetivo fundamental manifestar la posición estatal frente al tráfico, venta o promocion de sustancias tóxicas y dañinas a la salud. Esta medida adoptada por los legisladores nos parece acertada…
Acuerdosprovisionales destinados aregir mientras sellega aun acuerdo defnitivo.