Los impuestos son las contribuciones
establecidas por ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren
en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
de los derechos, aportación de seguridad social y de las contribuciones de mejoras.
Los impuestos se dividen en : Impuestos directos, los cuales gravan
una actividad económica por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta.
Impuestos Indirectos que gravan
al consumo como es el Impuesto al Valor Agregado.
Al respecto, todas las personas
morales y físicas deben contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Este es un elemento fundamental de identificación de los causantes de impuestos,
con el fin de que el Estado pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes.
La obligación de inscribirse está fundamentada
en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Las empresas de este giro estarán sujetas a los siguientes impuestos :
Impuesto sobre la renta (ISR) Está constituido especialmente por los ingresos del contribuyente, ya
sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos.
En la ley del impuesto sobre la renta establece : En el título I, disposiciones generales, como son la tasa de impuestos
del 34%, las personas que son sujetos de este impuesto y la base gravable.
En el título II, sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes
se establecen las reglas que deben de observar las personas físicas y morales
para el pago del impuesto sobre la renta, como son los ingresos gravados y
el momento de pago del impuesto ; así mismo se establecen las deducciones permitidas
y los requisitos para las mismas.
En el título II - A, se regula la forma de participación tributaria de las
personas morales que pertenecen al régimen simplificado, el cual ofrece ciertas
facilidades a los contribuyentes en actividades específicas como el transporte,
la agricultura, pesca y ganadería.
Este régimen tiene la particularidad de
utilizar un sistema de contabilidad simplificado donde se registran entradas
y salidas, donde la única diferencia entre ambas es la utilidad sobre la cual
se paga impuestos.
En el título IV se establecen los ingresos por los cuales las personas
físicas deben de pagar este impuesto.
En el caso de actividad empresarial,
las personas físicas deben de tributar de acuerdo con el título II de personas
morales, y se les aplican las mismas reglas para ingresos y deducciones, además
de la misma tasa de impuestos que es del 34%.
Impuesto
al valor agregado (IVA)
Es un impuesto indirecto y grava al consumo, de manera que el último consumidor
del bien o servicio adquirido es el que paga el impuesto.
Este impuesto tiene
las características de traslado y acreditación del mismo, lo cual quiere decir
que al momento de realizar una enajenación gravada, el vendedor cobra adicionalmente
al precio la tasa de impuesto correspondiente al tipo de bien o servicio, y
podrá acreditar el impuesto que pague por los bienes o servicios relacionados
con la actividad que realiza.
De esta manera la última persona que consume el
bien o servicio no tiene impuesto que acreditar.
De manera general la ley del Impuesto al Valor Agregado grava lo siguiente : La enajenación de bienes La prestación de servicios El uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) La importación de bienes o servicios La exportación de bienes o servicios
Independientemente de lo anterior
en cada rubro, mencionados con anterioridad se consideran bienes o servicios
exentos del pago de este impuesto como pueden ser la enajenación de una casa
habitación, entre otros.
Impuesto sobre nóminas
Este impuesto está regulado en el código financiero del Distrito Federal y por
las diferentes entidades federativas, gravando las prestaciones en dinero o
en especie que paguen las personas físicas o morales por concepto de las relaciones
de trabajo personal subordinado.
Este impuesto se genera al momento de pagar
los salarios y debe entregarse a más tardar el día 15 del mes siguiente.
La
tasa es del 2%, aunque en algunas entidades federativas se plantean condiciones
de titulares para su excepción total o parcial.
Impuesto al activo
Este impuesto se establece para las empresas que no tienen utilidades y que
por lo mismo no pagan impuesto sobre la renta, aun cuando están obligadas a
pagar una contribución sobre el total de sus activos.
Existen varias opciones
de excepción.
Impuesto especial sobre producción y servicios
Este impuesto tiene las mismas características que el IVA, salvo que se gravan
las importaciones o comercialización de alcohol, cerveza, tabaco, cigarros,
gas natural, gasolina y diesel.
La tasa de impuesto puede variar desde un 20
hasta un 60% teniendo las características de traslado y acreditación del IVA
donde el último consumidor es el que absorbe el impuesto.