Articulo 37 38 y 39 de codigo de comercio?
Articulo 37 38 y 39 de codigo de comercio.
Articulo 37 38 y 39 de codigo de comercio.
En resumen
ARTICULO 37. . La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
ARTICULO 37.
. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
ARTICULO 38.
. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal.
La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.
ARTICULO 39.
. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma :
1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y
2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.
Espero te sirva.
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