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Responsabilidad extracontractual del estado , ?

Responsabilidad extracontractual del estado , ?

En resumen

La actividad administrativa como toda actividad, es generadora de daños, siendo éstos más frecuentes y graves en la medida que se utilicen medios más poderosos.

Mejor respuesta

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La actividad administrativa como toda actividad, es generadora de daños, siendo éstos más

frecuentes y graves en la medida que se utilicen medios más poderosos.

La responsabilidad

del Estado es una responsabilidad civil, es decir patrimonial : Nopodría haber responsabilidad

penal del Estado.

La Teoría de la Responsabilidad presenta una extrema importancia : La posibilidad, para los

administrados de obtener reparación de los daños imputables con ocasión del ejercicio de la

actividad administrativa.

La Responsabilidad Civil del Estado por los hechos ilícitos de sus órganos administrativos

será siempre directa.

Pero esto no obsta para que se apliquen, cuando se realicen los

supuestos necesarios las reglas que regulan las responsabilidades complejas, pues no todo el

quehacer del Estado, específicamente la actividad administrativa de derecho privado se

desarrolla mediante la relación orgánica entre la Administración y sus funcionarios.

Por el

contrario, parte del quehacer de la Administración se realiza a través de instrumentos

diferentes y sus hechos ilícitos pueden encajar perfectamente dentro de los supuestos de las

denominadas responsabilidades especiales o complejas .

(6) La responsabilidad

extracontractual derivada del ejercicio de actividades administrativas reguladas por normas

de derecho público puede derivar de actos administrativos, de un hecho ilícito en sentido

objetivo, es decir, aquel en cuya producción no haya intervenido la voluntad de los órganos

administrativos') o de un comportamiento material de la Administración es decir mediante

una vía de hecho.

(8)

3.

2 Elementos de Responsabilidad :

En el campo de la actividad administrativa y de la responsabilidad que se derive para el

Estado Administrador de reparar y por tanto de ser responsable por un daño, se entiende que

deben existir tres condiciones o elementos, a saber : una actuación administrativa que se

manifiesta como un hecho generador, conducta o culpa ; en segundo lugar un daño ; id est, una

disminución en el patrimonio de otro sujeto de derecho ; y un nexo casual que permite

vincular ese daño con la actuación de una persona determinada, denominado también

imputabilidad del daño.

Haremos una breve referencia a cada uno de estos elementos y tan solo destacaremos los

elementos especiales de ellos en el Derecho Administrativo.

Hoy día se reconoce perfectamente una indemnización a la víctimas que han sufrido un daño

moral, contrariamente a lo que se sostenía hasta hace poco.

A partir de la sentencia "L'arret

Leússerand", se admite la indemnización del daño moral en la responsabilidad del Estado

Administrador, en los términos siguientes : "En lo que respecta al señor Letisserand Camille :

Considerando que aún cuando no ha sido establecido y ni siquiera alegado que la suerte del

señor Letisserand Paul haya causado al señor Letisserand Camille un daño material o haya

comportado perturbaciones en sus condiciones de existencia ; el dolor moral que sufrió este

último por la desaparición de su hijo es, en si mismo considerado generador de un perjuicio

indemnizable".

(Consejo de Estado francés 24 - 11 - 1961).