“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.
El presente Reglamento establece las normas para :
I.
El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores
y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio ;
II.
El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio
y del Seguro de Salud para la Familia ;
III.
La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo
de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores ; de los gastos por
inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a
personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y
demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables ;
IV.
La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de
Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social ;
V.
El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el
Instituto ;
VI.
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas.