Que significa que las cortes de derechos humanos tiene un papel SUBSIDIARIO?
Que significa que las cortes de derechos humanos tiene un papel SUBSIDIARIO.
Que significa que las cortes de derechos humanos tiene un papel SUBSIDIARIO.
Pregunta de Ciencias Sociales · 1 respuesta · 1 votos · mejor respuesta de Evelincaicedo71
El Principio de Subsidiariedad (o complementariedad) del Sistema Interamericano consiste en que la protección de los derechos humanos se debe dar en el ámbito nacional en primer lugar y solo en el caso que los Tribunales Nacionales no lo hagan, será cuando el mecanismo internacional será activado.
La existencia de procedimientos internacionales para la protección de los derechos humanos no significa que a los Estados no les corresponda en primer lugar respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, ya que es sólo, cuando éstos no han brindado una protección adecuada y efectiva, que la jurisdicción internacional puede y debe ejercer su competencia.
En consecuencia el principio de subsidiariedad establece un mecanismo adecuado para definir los límites de la jurisdicción internacional (cuando es posible ponerla en operación) y las obligaciones de las autoridades nacionales (quienes deben respetar y garantizar en primer término el ejercicio de derechos de las personas).
Si el Estado no es capaz de proteger los derechos humanos de una persona, entonces la comunidad internacional se ha puesto de acuerdo a fin de que sea el sistema regional el que lo haga a través de mecanismos internacionales.
La reflexión que ahora llega a mi mente y que comparto es la siguiente, hasta que punto la Justicia Nacional será una Justicia Fallida, si nuestro máximo Tribunal de Justicia, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 293 / 2011, concluyó que en el caso de que en la Constitución exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que diga la Constitución.
Ello, cuando el artículo 29 (a) de la Convención Americana de Derechos, (que es lo que interesa al sistema regional), es clara al señalar que el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, no se puede limitar en mayor medida que la prevista en ella.
¿Hasta dónde con tal afirmación (interpretación) la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está convirtiendo a la Justicia Nacional en una futura Justicia Fallida?
, (tiempo al tiempo), ¿Cuándo el sistema regional, resolverá un caso mexicano con base en dicha interpretación.
En próximas entregas abundaremos en el tema y con ejemplos claros.
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